Cobro coactivo vs. proceso ejecutivo: diferencias, defensas y buenas prácticas
Cuando llega un mandamiento de pago, lo primero es identificar la vía: ¿administrativa (cobro coactivo) o judicial (proceso ejecutivo)? La estrategia cambia según el escenario. David Felipe Luque, abogado, explica los puntos clave.
Cobro coactivo. Lo adelanta una entidad pública para hacer efectivo un crédito cierto y exigible con base en un acto administrativo en firme. Inicia con mandamiento de pago y puede incluir medidas cautelares como embargo y secuestro. Proceden recursos administrativos y, en ciertos casos, demandas ante la jurisdicción competente.
Proceso ejecutivo. Se tramita ante un juez con base en un título ejecutivo (títulos valores, sentencias, actas de conciliación, etc.). El deudor puede proponer excepciones, aportar pruebas y solicitar medidas.
Diferencias prácticas.
-
Autoridad: administrativa vs. judicial.
-
Control: recursos administrativos vs. excepciones procesales.
-
Títulos: actos administrativos vs. títulos valores/sentencias.
-
Notificación y plazos: reglas específicas que conviene revisar con lupa.
Defensas frecuentes. Nulidad por notificación defectuosa, inexistencia o ineficacia del título, pago/compensación/prescripción, violación del debido proceso. Documenta todo: resoluciones, constancias de notificación, comunicaciones y estados de cuenta.
Buenas prácticas.
-
Verifica de inmediato la validez de la notificación.
-
Construye una cronología con soportes.
-
Calcula términos con rigor.
-
Considera acuerdo de pago o conciliación cuando sea útil.
Una auditoría rápida del expediente por David Felipe Luque, abogado, permite decidir si defender, negociar o demandar.